Noviembre 2008 • Año VII
#18
Dossier: Psicoanálisis y criminología

¿Qué es lo que el psicoanálisis puede aportar a la criminología?

Irene Greiser

Bajar este artículo en PDF

La cabra y su pastora - 2006
120x140
Martha Zuik

En respuesta a diversas preguntas que se pueden plantear respecto al posible aporte del psicoanálisis al campo del derecho en general y a la criminología en particular, se advierte sobre la vigencia de textos de Lacan de los cuales se desprende que fundamentalmente lo que debe introducir el psicoanálisis son las nociones de asentimiento subjetivo a la ley y responsabilidad. Además, entre otras consideraciones, a través de esta extracción del sujeto de la masa se aborda la cuestión de una posible acción lacaniana, intervención regida por el deseo del analista por fuera del dispositivo analítico, que permita confrontar a un sujeto al goce implícito en sus dichos y en sus actos.

Lacan en 1950 ya había escrito acerca de las relaciones entre el psicoanálisis y criminología en un texto absolutamente precursor. Los vaticinios del Lacan de esa época hoy se ven plasmados en una desintegración de los lazos sociales a una escala realmente preocupante.

En los diarios de Argentina aparece la noticia de una niña de 2 años asesinada por dos niños de 6 y 7 años, en menos de un mes otra noticia espantosa, una niña de 12 años fue atropellada en una ruta, luego violada y quemada, todo ello llevado a cabo por un violador reincidente. ¿Qué pasa con el régimen de la ley en la civilización? ¿Qué ocurre con los vetos pulsionales en los sujetos?

Estos dos casos, como tantos otros de nuestro actual malvivir, nos llevan a un interés renovado por los primeros textos de Lacan. ¿Qué aportes puede hacer el psicoanálisis a la criminología?

Textos tales como "Introducción teórica de las funciones del psicoanálisis en criminología", "Los complejos familiares", "La ciencia y la verdad", son textos completamente actuales.

Veamos primero que es lo que Lacan plantea en el texto "Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología": "Toda sociedad, en fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley a través de castigos, cuya realización, sea cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo. Aquí es donde el psicoanálisis puede, por las instancias que distingue en el individuo moderno, aclarar las vacilaciones de la noción de responsabilidad para nuestro tiempo y el advenimiento correlativo de una objetivación del crimen, a la que puede colaborar".

El texto es una colaboración del psicoanálisis a la criminología. El lazo social se afirma si se conserva el anudamiento del sujeto a la ley. Para la ley jurídica el castigo es el correlato de un crimen. Pero es en el asentimiento subjetivo a la ley que el psicoanálisis puede hacer su aporte a la criminología, a sabiendas que la ley que rige para el derecho no es la misma que la ley entendida desde el psicoanálisis. Para la ley jurídica el delito esta tipificado y conlleva un castigo. Para el psicoanálisis se trata de la operatoria que en cada sujeto deja a un goce interdicto y eso mismo es constatable uno por uno, no rige allí la categoría universalizante del derecho.

Una serie de interrogantes se desprenden del texto. ¿Qué concepto de sociedad se articula en él? ¿Qué uso hace Lacan de las categorías analíticas freudianas como Edipo y superyo? ¿Cuál es su posición respecto a los peritos? ¿Qué utilidad podemos extraer respecto de este texto hoy, en la época de la ideología de la evaluación?

Lo social esta definido a partir de Tótem y tabú, y el pacto social deviene del crimen primordial como fundante de la ley.

Con la ley y el crimen se inicia el hombre, y si hay alguna posibilidad de referencia a la humanidad desde el psicoanálisis, ella se establece por el lazo de un sujeto con el límite que la ley de interdicción del goce le impone. Alli se separa el individuo del hombre, lo humano en Freud y Lacan esta delimitado por ese lazo social que liga al sujeto al Otro, y es una humanidad del uno por uno, nunca La Humanidad. Las pretensiones universalizantes que pregona el humanismo con su proliferación de derechos de El Hombre, esa universalización, totalizante e igualitaria respecto al hombre no son los preceptos de Lacan.

El lazo social se asienta en la disimetría, no es igualitario sino, como refiere Miller el es dominal.

La simetría imaginaria del espejo y la igualdad no llevan al sujeto al lazo social sino a la destrucción del otro.

En ese sentido, el discurso jurídico y el analítico comparten la misma idea respecto de la disimetría que la ley introduce, el lugar del Otro que representa la ley es disimétrico respecto al sujeto.

El advenimiento de la modernidad y el crimen es lo que Lacan articula en este texto. Es a partir de ello que enmarca la responsabilidad que le cabe a ese sujeto particularizado de la sociedad moderna, en tanto es sobre el concepto de responsabilidad en donde Lacan fundamenta los aportes que el psicoanálisis puede hacer al campo del derecho, haciendo la salvedad que no es lo mismo la responsabilidad para el discurso jurídico que para el analítico. Para el discurso jurídico hay una continuidad entre culpa y responsabilidad pero para el psicoanálisis no, dado que un sujeto puede sentirse culpable de algo no cometido, como así también culparse toda la vida sin hacerse responsable.

A partir de asentarse en la responsabilidad del sujeto es que Lacan se manifiesta contrario a que el psicoanálisis utilice los elementos del Edipo freudiano como aporte a una psicopatología clasificatoria del criminal. Esa es la advertencia que nos deja a los psicoanalistas, no aportar las categorías psicopatológicas como perversión, psicopatías o psicosis. La contribución del psicoanálisis deberá ir más allá de las clasificaciones. Es una advertencia para no ser funcionarios como peritos pseudos científicos. También es reacio a que desde la ciencia se arme una teoría del criminal, apuntalada en la biología del modelo lambrosiano que teoriza al criminal como un depravado de instintos arcaicos, un inhumano de instintos atávicos deducibles de su biología.

Hoy tenemos una versión del criminal más actualizada desde la neurociencia que buscan el gen del criminal. Así salio publicado en un diario argentino que se descubrió el gen egoísta de los dictadores…: "En concreto, el AVPR1 permite que una hormona actúe sobre células cerebrales creando sentimientos de solidaridad y comunicación. Se supone que los dictadores no habrían desarrollado ese gen, por lo que adoptaron conductas individualistas".[1]

Lacan, cuando se apoya en los desarrollos edípicos freudianos lo hace para realizar una lectura de la sociedad moderna y de la subjetividad que de ella se desprende. Se trata para él de los efectos patógenos producidos tanto por el declive de la autoridad del padre como por la forclusión del sujeto producida por la ciencia y al servicio del discurso capitalista, todo ello en una relación directa con el aumento de los crímenes.

El texto no se apoya en el Edipo freudiano para realizar una teoría del criminal sino que basado en los textos freudianos ofrece una lectura absolutamente actual del Otro social.

Es un texto sobre la responsabilidad, o también, si se quiere, sobre su contracara de la irresponsabilidad generalizada que se abre a partir de la sociedad moderna capitalista.

 

¿Psicoanálisis aplicado?

El estado actual de la civilización llevo a una extensión de los crímenes, pero junto con a ello a una extensión del psicoanálisis. La práctica del psicoanalista ya no se limita al dispositivo analítico en el ámbito de los consultorios privados sino también en otros dispositivos. El psicoanálisis entro en la escena pública. La incidencia del psicoanálisis en la subjetividad contemporánea conlleva un fuerte desafió al tener que dar respuestas a los síntomas sociales, pero conservando los principios éticos que rigen para el psicoanálisis.

Una primera cuestión. ¿Es lícito hablar de psicoanálisis aplicado a la criminología o deberíamos simplemente denominar a esa práctica de intervención analítica en dispositivos no analíticos? Y, en segundo lugar ¿cuáles serían los parámetros a tener en cuenta para afirmar que esa práctica es analítica?

Miller hablo de acción lacaniana, en tanto acción que fuera del dispositivo analítico se orienta por el discurso analítico, esa acción fuera del dispositivo no se dirige ni a la masa ni a la sociedad, sino a un sujeto extraído de la masa. Ese es el sujeto responsable del cual habla Lacan. El discurso analítico, se aplique donde se aplique, produce un sujeto, y el operador para ello no es otro que el deseo del analista, que se hace presente tanto en el dispositivo analítico como en otros dispositivos. Por lo tanto, el deseo del analista es el que opera tanto en la acción lacaniana como en el acto analítico. Pero no es lo mismo la experiencia de un análisis que la intervención analítica en dispositivos que no son analíticos. El acto analítico presupone un lazo transferencial entre analista y analizante. No son estos los términos que se presentan cuando un analista interviene en una institución asistencial o en un dispositivo jurídico. En los dispositivos asistenciales o jurídicos puede haber un analista, pero él no esta allí como sujeto supuesto saber puesto por el analizante sino que está puesto por la demanda de la institución , y esa demanda requiere ser interpretada. Que un analista este puesto por la institución no invalida la contingencia por la cual se ofrezca a la transferencia, pero cabe aclarar que en principio es puesto por la institución y la demanda viene de ella, no del sujeto. ¿De qué manera entonces el analista puede hacerse presente en las instituciones para que su intervención no quede diluida ni confundida con otros discursos?

Si nos hacemos eco de la reivindicación del sujeto, estaremos operando desde el discurso histérico, si intervenimos con un plan normativo, estamos interviniendo desde el discurso universitario, pero si confrontamos a un sujeto con el goce implícito en sus dichos y actos, estamos operando desde el discurso analítico; aunque esa intervención no sea efectuada en el dispositivo analítico será una intervención analítica. Los analistas son llamados a intervenir en sujetos agentes de síntomas sociales pero no va de suyo que intervenga en síntomas subjetivos. Si el analista puede con su intervención mutar ese síntoma social en síntoma subjetivo, su acción será lacaniana. El discurso analítico no produce un plan de regulación, ni un veredicto jurídico, ni reivindicaciones sobre víctimas y victimarios.

 

La intervención analítica en los peritajes y la mediación

Con el declive del discurso amo entramos en aquello que J.A. Miller y E. Laurent han calificado como la época del Otro que no existe.

Los peritajes y la mediación son dispositivos jurídicos que ponen de manifiesto el relevo del Uno de la ley. Ambos dispositivos responden a los dos paradigmas del mundo moderno señalados por J.C. Milner, a saber: el paradigma de la evaluación y el del problema –solución.

Milner hace una distinción entre la lógica que rige para los contratos y la lógica que rige para la ley. La ley se presenta como el significante del Otro y su relación con el sujeto es disimétrica, y los contratos se rigen por una serie que no tiene límite, como pueden ser los miles e ilimitados arreglos entre las partes. Ellos obedecen a la lógica del no-todo, en cambio la ley determina un conjunto cerrado en su totalidad. Para Milner el contrato es de un orden diferente del jurídico.

La mediación, como dispositivo que intenta la solución de un conflicto apelando a un acuerdo entre las partes, responde al paradigma del problema-solución. Pero para el discurso analítico mediar es otra cosa, no implica un acuerdo entre las partes, no es una simetría ni una instancia alternativa a la ley sino todo lo contrario. Es por la mediación del discurso del padre que se introduce la ley, articulando un no en el discurso de la madre. Tomar la palabra en una mediación enunciando la reparación a la victima no implica asunción de responsabilidad subjetiva.

Si para el dispositivo de la mediación se trata de la toma de la palabra por parte del sujeto, para los peritajes se trata de otra cuestión, no es la solución de un problema sino la evaluación del sujeto. Allí al sujeto no se le otorga la palabra sino que se lo introduce en la clasificación evaluadora. Entonces, oponiéndose al protocolo masificante o la clasificación psicopatológica es que se puede esperar un aporte del psicoanálisis en los dispositivos jurídicos, ir mas allá de la toma libre de la palabra del sujeto en un caso, como de la clasificación en el otro, para el analista se tratará de recortar los significantes amos de un sujeto. El juez delega su acto en el perito y el perito desresponsabiliza al sujeto al forcluirlo por operar con un protocolo o limitarse a incluirlo en una categoría. De todas ellas, la categoría de inimputable es inadmisible para un sujeto, como nos recuerda Lacan en este maravilloso párrafo: "Una civilización cuyos ideales sean cada vez más utilitarios, comprometida como está en el movimiento acelerado de la producción, ya no puede conocer nada de la significación expiatoria del castigo…. Los ideales del humanismo se resuelven en el utilitarismo del grupo... Ahora busca su solución en una posición científica del problema: a saber, en un análisis psiquiátrico del criminal, a lo cual se debe remitir, habida cuenta ya de todas las medidas de prevención contra el crimen y de protección contra su recidiva, lo que podríamos designar como una concepción sanitaria de la penología".

NOTAS

* Irene Greiser es miembro de la Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL) y de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP). Es autora del libro Delito y trasgresión, Grama ediciones, Bs. As., 2008.

  1. Agradezco la nota que me envió Leonardo Gorostiza.

BIBLIOGRAFÍA

  • Lacan, J., "La ciencia y la verdad", en: Escritos 2, Siglo Veintiuno editores, Bs. As., 1978.
  • Lacan, J., "Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología", en: Escritos 2, Siglo Veintiuno editores, Bs. As., 1978.
  • Miller, J.-A., El Otro que no existe y sus comités de ética, Paidos, Bs. As, 2001.
  • Miller, J.-A., "Psicoanálisis y sociedad", en Freudiana 43/44, Barcelona, marzo-octubre 2005.
  • Miller, J.-A., "Un esfuerzo de poesía", Curso de la orientación lacaniana 2002. Inédito.
  • Milner, J.-C., "La evaluación", en: Psicoanálisis y política, EOL-Grama ediciones Bs. As., 2005.
  • Greiser, I., Delito y trasgresión: un abordaje psicoanalítico de la relación del sujeto con la ley, Grama ediciones, Bs. As., 2008.
El Caldero Online Cuatro+Uno EntreLibros
La Red PAUSA ICdeBA IOM2
EOL Wapol FAPOL Radio Lacan