Noviembre 2008 • Año VII
#18
Dossier: Psicoanálisis y criminología

Jacques Lacan y la criminología en 1950

François Sauvagnat

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Bajo la aparente quietud - 2007
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Martha Zuik

Una detallada revisión de las relaciones entre el psicoanálisis francés y la criminología, que transmite elocuentemente el clima de la discusión que se producía en los años 50 entre Lacan y los postfreudianos franceses de su época alrededor de la clínica de la delincuencia. Las distintas teorías producidas por los contemporáneos de Lacan, alrededor de la psicopatía, la perversión, el sentimiento de culpa y la responsabilidad, son discutidas por las tesis lacanianas sobre la "verdad del acto" y la asunción lógica del acto.

La "respuesta a las preguntas"[1] planteadas por el auditorio luego de "La introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología" es, parece, el último texto de Lacan consagrado expresamente a la criminología, queremos decir con esto que la criminología no será discutida directamente por Lacan y, que se limitará a discutir la clínica del acto.

Se trata de un texto circunstancial, ya que la XIIIª Conferencia de los psicoanalistas de lengua francesa, durante la cual fue pronunciado, situada, por los dirigentes de la SPP, algunos meses antes del Congreso Internacional de criminología, y esta conferencia suministró el material del primer número del tomo XV de la Revista francesa de psicoanálisis (RFP). Lacan interviene en esta conferencia con su informe titulado " Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en la criminología" consignado por M. Cénac, al mismo tiempo que por los principales especialistas en el tema, con los que podía contar el grupo francés: S. Lebovici, P. Mâle y P. Pasche, que presentan un "informe clínico" llamado "Psicoanálisis y criminología", y D. Lagache que presentará también su texto ("La psicocriminogénesis") en el Congreso Internacional de criminología. Son igualmente incluidas las discusiones suscitadas por los tres informes, con especialmente dos intervenciones de Angelo Hesnard y los comentarios de Marie Bonaparte y de Vica Shentoub, como así también con un texto fundador de las relaciones entre psicoanálisis y criminología, se trata del artículo de Karl Abraham (1921), dónde el autor describe la carrera de un célebre psicópata.[2]

La publicación del texto de Abraham tiende, en ese contexto de 1951, a conferirle el estatuto de reliquia, es decir, como se indignaba Calvin, quien exigía ver ahí, de más cerca, un argumento indiscutible, que deba de alguna manera llevar la voz cantante del conjunto del número de la RFP. El argumento indiscutible es este: el psicoanálisis tiene un rol que jugar en criminología, incluso si no se da cuenta. Abraham explica en efecto, que estuvo confrontado, en tanto que médico militar, durante la primer guerra mundial, a un estafador que no dudó en calificar de brillante; había estado siempre persuadido de que los psicópatas eran incurables, para su gran sorpresa se convencía finalmente de lo contrario: en desmedro de los pronósticos, el estafador termina por fijarse en una vida normal y frenar la serie de fraudes gracias al amor sin restricción de una dama; se debería entonces esperar lo que en el psicoanálisis, en ese terreno, juega un rol inesperado.

Una palabra en el entorno de 1951: es la reconstrucción durante la segunda guerra mundial. El bien triunfa finalmente sobre el mal luego de pesados años; la justicia se efectivizará muy pronto; estamos en la víspera del plan Marshall y de los procesos de Nuremberg. Descubrimos con "estupor" la existencia de campos de concentración luego de veinte años de negaciones sostenidas furiosamente[3], y Bettelheim pudo finalmente publicar su testimonio. En el derecho penal la Nueva Defensa Social, mezcla final de doctrina finalista, caracterológica y de concepciones psicoanalíticas se impone en Bélgica (De Greeff). Una era liberal se inaugura: en Francia, la ordenanza de 1945 suprimió las casas de corrección. Fue necesario llenar el espacio abierto y justificar que el delincuente no necesitaba medidas vengativas, que actualmente repugnan. Se vira hacia el psicoanálisis para colmar esa falta. En los Estados Unidos, Eissler intenta tratar a los delincuentes proponiéndoles imitar la fuerza de su yo. La obra generosamente optimista de Staub, inspirada por la concepción freudiana del "criminal por sentimiento de culpa" y por una concepción reichiana, se continuó en los esfuerzos de Alexander y Heyler para tratar jóvenes delincuentes en prisión y extirpar –"psicoanalíticamente"– las raíces del crimen.

En su alocución de apertura de las XIIIª Conferencias de psicoanalistas de lengua francesa, Sacha Nacht se expresa así: "La aplicación del psicoanálisis a la criminología le abre perspectivas nuevas : la conducta del delincuente y del criminal, la motivación del delito incluso del crimen, la noción de responsabilidad y por consecuencia la sanción que ella implica, todo esto se esclarece, en un nuevo día, a la luz de la experiencia psicoanalítica"

Para comprender a qué, esta brillante introducción, intenta responder, es necesario evocar las presiones de los juristas, resumidas de un trazo por Lacan: "M. Piprot d`Alleaumes nos suplica concertar, a los fines de determinar las condiciones del estado en peligro, todas las ciencias del hombre, pero sin tener en cuenta las prácticas jurídicas en ejercicio"[4]. Este célebre jurista, organizador del Congreso Internacional de Criminología, lo vimos tomar efectivamente la palabra para mantener su opinión, en el transcurso de la discusión de tres informes en la SPP. Su problema es el siguiente. La explicación del acto criminal, de sus determinaciones causales, que debe permitir una más justa evaluación de sanciones y medidas de atenuación surge de tres terrenos: la biología, la sociología y la psicología. El problema es que cada una de estas tres disciplinas pueda definir su alcance y sus límites, pero también y sobretodo precise sus interrelaciones con cada una de las otras. Ahora bien, para completar esta delicada tarea el psicoanálisis es solicitado, el debe asegurar la coherencia del conjunto y esclarecer desde un punto de vista unificado la mirada del jurista para responder a esta pregunta: en qué cada una de las tres disciplinas puede explicitar la naturaleza exacta del estado peligroso, el término "naturaleza" no siendo aquí mal usado, ya que el crimen es finalmente comprendido por Piprot d`Alleaums como una categoría natural.

Contrariamente a su espera, el Congreso de psicoanalistas de lengua romana nos pone al corriente, desgraciadamente, de seis posiciones entre los psicoanalistas franceses que nos es necesario presentar ahora.

 

La desconfianza: Marie Bonaparte y el exilio de delincuentes

Marie Bonaparte, presidente de la sesión de discusión no presentó informe, ella condujo los debates que puntuó con sus comentarios. Es conocida en el dominio de la criminología por su célebre estudio sobre el caso Mme Lefebvre (1927), citado por Lacan en su tesis y también en su informe de 1951, donde muestra que la conducta de esta mujer no puede ser explicada por una crueldad innata, sino por fijaciones arcaicas, de las cuales testimonian sus desórdenes instestinales, y que los celos, de los cuales da un continuo testimonio, hacia su nuera –incluso luego de haberle disparado con un revolver– sostenidos por la rabia de verse arrancar en la persona de su hijo su falo, tienen una naturaleza delirante. Cuales sean las debilidades de algunos aspectos de su demostración, y particularmente sus referencias al carácter paranoico, lo esencial es esto, la afirmación, contra la opinión de los expertos del penal, que esta mujer está loca y que su paranoia la vuelve irresponsable. Sin embargo la posición que toma en el debate de 1951 es fechada con demasiada torpeza. Incluso si ella reconoce los esfuerzos de los conferencistas por descubrir las raíces infantiles del crimen o de sus determinaciones sociales, su posición no es diferente de la de Cesare Lombroso setenta años antes. Es necesario, ella considera, para esta gente, y sin discriminar bien los diferentes casos hipotéticos, los hospitales-prisión, solamente que puedan ser estudiados y tratados. Estamos lejos de la perspectiva audaz de cerrar las casas de corrección, y es más que probable que es con respecto a esa perspectiva que Lacan responde cuando declara que la exiliación propuesta tendría por resultado encerrar una cuarta parte de la humanidad. Propósito que resuena actualmente, ya que sabemos que algunos grupos étnicos en Estados Unidos ven precisamente aplicar este tratamiento de la delincuencia, y exactamente en esa proporción.

 

S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche: no existe criminal por sentimiento de culpa

En sus largos informes, impregnados de la higiene social, S Lebovici, P Mâle y F. Pasche, se ocupan de describir los diferentes factores específicos, que determinan el crimen. Acuerdan con una hipótesis Kleiniana –la furia primitiva contra la madre que frustra– que se refiere a la teoría del desarrollo. Se trata para ellos de estudiar los diferentes traumatismos infantiles, así como los tipos de reacción o de defensas caracteriales más o menos asociales que han sido ocasionados, sin desinteresarse por la eventual perversidad constitucional-una categoría que la pedopsiquiatría francesa naciente (y particularmente Heuyer) onservó, y que producida aquí a pesar de su interdicción por Freud, tendió a anular el conjunto del proyecto analítico de tratamiento de los delincuentes –agregando finalmente los modos de influencias sociales, en particular los grupos de delincuencia organizada. Tomando como referencia probable los trabajos de Kate Friedlander, ellos insisten sobre la importancia de la ayuda psicológica en la infancia, pero también sobre el impacto decreciente de medidas psicoterapéuticas a medida que avanza la edad, que las fijaciones se refuerzan, que las malas relaciones aumentan y que las esperanzas de cambio disminuyen.Es más fácil concluyen, prevenir que curar, no sin explicar que la categoría freudiana del "criminal por sentimiento de culpa", dentro de la cual la criminología psicoanalítica ubicaba todas sus esperanzas, no tiene fundamento.[5]¿Por qué? Porque para ellos, el super yo, lejos de ser la instancia misteriosamente quimérica que describía la Escuela de Berlín, no es otra cosa que la piedra angular de la construcción del yo. No es necesario esperar sorpresas en el tratamiento de los delincuentes, y del resto; la reintroducción de la noción de perversidad constitucional tendía desde el comienzo de su discurso, a relativizar el uso de los conceptos freudianos y, a introducir una "naturalización", que en un primer tiempo volvió popular a esta concepción junto a los que tomaron decisiones dentro de los organismos de protección judicial en Francia. Vica Shentoub y la personalidad etnocéntrica La intervención de Vica Shentoub, que se señalará luego por una carrera universitaria centrada sobre la psicología proyectiva y la psicología social, apunta esencialmente al "informe clínico" que hemos mencionado. Para ella las determinaciones infantiles del crimen, unificadas por S Lebovici, P Mâle y F. Pasche alrededor de las prácticas de higiene social y de teorías desarrollistas, no son suficientes para dar cuenta del acto criminal del adulto, y Vica S. da como ejemplo el caso de un paciente educado en una familia donde el padre es manipulado por la madre, verdadera tirana doméstica, imponiendo un verdadero ménage à trois; el paciente tenía pesadillas repetitivas donde mataba a su padre, pero nunca pasó al acto. Es necesario, estima Shentoub, para comprender el acceso al acto criminal, agregar ciertas determinaciones sociales, donde el mejor ejemplo que ella ve son los estudios americanos de la escuela de Francfort concernientes a la personalidad autoritaria[6] –curiosamente ella no parece tener conocimiento de la influencia en el interior de la escuela de Francfort, de psicoanalistas como Landauer o Fromm-Reichmann. Tiene en cuenta un estudio realizado en el penitenciario de Saint Quentín, que muestra la permanencia, en los delincuentes, de "rasgos etnocéntricos" de personalidad (versión local de la personalidad autoritaria), y sugiere que solamente la existencia de tal personalidad permite una carrera de delincuencia de semejante magnitud. Daniel Lagache y su posición axiológica a priori

En 1951 Daniel Lagache ya había redactado lo esencial de su obra, en particular su tesis sobre los celos criminales, "La unidad de la psicología" y sus principales trabajos sobre criminogénesis. Su informe desea situarse en un espacio común al psicoanálisis, a la psicología clínica y a la psicología social. Declara que el crimen es ante todo un acto social, y que el punto de vista solamente correcto en criminología es "axiológico":la realidad última consiste en valores(en el sentido de la sociología alemana) aceptados por el grupo, y es a partir de esta que el acto criminal es definido. Lo que le hace rechazar la noción anglosajona, implícitamente aceptada por S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche, de personalidad antisocial, hasta cierto punto. El crimen consiste en el ataque de los valores grupales por el criminal, ya sea por fidelidad a un grupo disidente, por comprometerse con un "medio elegido",según la expresión de De Greeff, o, como querría Sutherland, en tanto que adhesión a una "profesión". Si podemos trazar, como aprecian S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche, una lista de traumatismos, fijaciones, defectos de educación y otras carencias en la historia personal del criminal, es necesario remarcar que el criminal se justifica siempre, particularmente presentándose como un justiciero, ya sea con razonamientos contradictorios.

¿Qué solidez tendría entonces la criminología? Es la personalidad que debe hacer el lazo, esa serie de identificaciones que terminan por cimentarse en un todo coherente. A partir de esto, la personalidad criminal logra una individualización, y se encuentra definida como "patología de la identificación", de una manera simétrica a la descripción de la "patología del super yo" en el predelicuente según Friedlander o en el carácter pulsional según Reich. Es aquí que va a residir la noción casi kantiana de responsabilidad que él propone y, que a pesar de todo, permanece insensible al relativismo cultural admitido al comienzo, en referencia a los trabajos etnográficos y a las investigaciones anglosajonas. Existen, explica él, algunos casos de delincuencia donde la psicopatología es localizable; pero la proporción no excede al 20% de los criminales. En cuanto a otros, él se aprecia competente en tanto que axiólogo, ya que su objeto de estudio es la instauración del sentimiento de responsabilidad. Para él, el conflicto edípico inaugura una normatividad que reposa en una socialización progresiva, la cual es sostenida por la intervención de "identificaciones moralistas", verdadero instrumento por el cual la noción de responsabilidad se instaura en la conciencia. Estamos lejos de Tótem y Tabú o de las tensiones agresivas del estadio del espejo: el psicoanalista es invitado a hacerse auxiliar de justicia, sin olvidar llevar consigo las diferentes especialidades propuestas por Piprot d`Alleaumes, completadas por una basta obra maestra de axiología. Así, su rol, estima él, es el de trasponer en términos positivos la cuestión de la responsabilidad, tal como es frecuentemente mal planteada por el juez, es decir en términos de "relaciones concretas entre el criminal y su crimen, entre el criminal y el grupo que le pide que de cuenta".Para esto Lagache estima que su teoría de la "psicocriminología" está bien ubicada, en la cual describe dos fases de constitución del síntoma según el esquema freudiano, una fase de retirada, y una fase de restitución, y se inscribe falsamente contra la teoría de Lombroso del criminal innato por un lado, y contra la teoría habitual de la criminalidad, por el otro. Habiendo vestido su axiología con adornos freudianos, no pretende evidentemente retomar el estandarte de Alexander y de Aichhorn, y la noción de criminal por sentimiento de culpa no es de ninguna manera caballo de batalla. Se contenta con ser un experto de lo penal, y de tomar su lugar de manera resuelta en la maquinaria judicial, sin discutir las ordenanzas.

 

Angelo Hesnard o la curación por el crimen

Célebre autor del "Universo mórbido de la culpa", Angelo Hesnard no ofreció aquí informe, pero intervino varias veces para discutir dos textos, de Lacan y de Cénac, como también de Lagache. Teórico mayor de la autopunición –trató en su célebre obra de reescribir toda la psicopatología a partir de esta noción– no tuvo más que elogios para Lacan y sus argumentos concernientes a la irrealización del superyó, pero oponiénose. Lagache no lo toleró. Atacando de frente con su entusiasmo habitual la idea de Lagache según la cual debe existir alguna figura de la responsabilidad, que se auto reconozca, concientemente en el más infantil de los actos predelincuentes, Hesnard declara que existen casos extremos, en los cuales el crimen tiene aspectos terapéuticos, que determinan la "serenidad"! No se trata aquí de crimen de psicópatas, de criminales de autopunición, sino de crímenes que "incluso horribles" se ejecutan "muy naturalmente". En algunos, él conserva su tesis inicial según la cual, la autopunición estaría omnipresente, pero sin embargo testimonió de casos donde este motivo es atenuado por otro: el sujeto se presenta como "auto-justiciero". Reglando de manera atroz una situación insostenibles, estos sujetos se evitarían las angustias de la patología, siendo gente honesta, sin síntomas, perfectamente adaptada a la sociedad, transcurriendo los días pacíficamente, buenos vecinos, buenos padres de familia –a condición de no provocarles una discusión. Esta legitimación "natural" de la tendencia precriminal sería lo inverso de la posición del psicópata, en él existe una tentativa de legitimación pero en un universo irreal que él se construye: el universo mórbido de la culpa. Estamos entonces en la perspectiva opuesta a S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche-Hesnard, esboza nada menos que casos de felicidad por el crimen. Este relativismo absoluto provoca en Lagache, las protestas que imaginamos: Hesnard –contesta él– destruyendo la noción de psicocriminogénesis, quiere destruir para siempre la noción de responsabilidad, de la cual su razonamiento tiene necesidad.

 

La intervención de Lacan en el debate: "la responsabilidad, es decir el castigo"

El informe de Lacan y Cénac [7]comenzaba por considerar con precaución la historia del derecho penal, recordando que la noción de criminología no puede ser pensada más que en el marco de una concepción "sanitaria" del crimen. Es incluso en ese terreno que Lacan vuelve en su respuesta. Se apoya esencialmente sobre el único autor francés de la época, del cual el pensamiento es consecuente con la tradición freudiana, y especialmente en lo que concierne a la autopunición.: Angelo Hesnard. El punto crucial, nos parece, es la cuestión de la reponsabilidad. Mientras que para S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche, ella se resuelve por tomar en consideración las formas de evolución genética y hereditarias de un individuo dado, temperado de referencias de su medio ambiente que pudieron influenciarlo; para Lagache el punto de vista "axiológico" se centra sobre las formas de identificación normativas que permiten asegurar en el interior de un individuo el control social. Pero unos como otros tienden a descargarse de la herencia freudiana, que insiste para entrever la responsabilidad únicamente en acto, los términos de punición inflingida, y la referencia a la noción paradojal de superyó. Es precisamente esto lo que quiere decir la autopunición: que la responsabilidad, en la tradición freudiana, tiene menos que ver con la toma de conciencia, de determinación calculada, en resumen de deliberación penal, que de punición realizada en directo –castigo– en el inconsciente, del cual el sujeto es propiamente hablando el resultado.

Este carácter automático de la punición en el inconciente es el propósito del "Malestar en la civilización". Esto conduciría más bien a, remarca Lacan en su informe[8], preguntarse por qué el neurótico opta por la solución "autoplástica" en lugar de hacerse criminal, que a preguntarse el por qué del acto criminal.

En lo que concierne a la naturaleza del "castigo", de la responsabilidad, Lacan, según un camino de pensamiento, que retomaba a Theodor Reik, muestra que a la evolución del sentido del castigo corresponde una evolución paralela de lo probatorio (en el sentido administrativo de prueba)del crimen. Partiendo de la consideración de la ordalía o del juramento, es decir, del juicio o castigo de Dios, la evolución humanista impuso el uso de la tortura como juicio-castigo correlativo al redescubrimiento del Derecho romano y de su difusión a partir de la Escuela de Bologne, en la medida exacta donde ahí se despliega lo que es necesario llamar "una fe en el hombre".

El abandono de la tortura a finales del siglo XVIII no es correlativo de una mejoría en las costumbres ( como lo prueban el terror o las guerras napoleónicas) sino de lo que el nuevo hombre de los "derechos del hombre" es abstraído de su consistencia social tal como la definía el antiguo régimen, y entonces no es creíble.

De ahí la promoción de los motivos del crimen independientemente de la confesión, y de un tipo de responsabilidad, donde deben ser restauradas, según Tarde, la similitud social y la identidad personal. La situación contemporánea se señala entonces por la contradicción máxima entre los "buenos sentimientos" sociales, manifestados por el juez y los abogados, y de otro lado un discurso que se sabe objetivo, en el cual, a lo mejor, la solidaridad secreta entre las coordenadas del acto y las formas de desintegración social por las cuales se afirma el superyó podrá ser localizada. Incluso si Lacan permanece discreto sobre este punto, es claro que para él, la discordancia casi monstruosa entre estos dos puntos de vista es más gestionable por el trabajo de un Aichhorn –cuando es posible– que por una intervención como experto de lo penal. Advierte discretamente como la inspiración de Aichhorn es rigurosamente incompatible con la psicología genética, de la cual tanto Lebovici y sus colegas como Lagache, fabrican la armadura de sus posiciones.

Otro aspecto crucial es la definición social del crimen, en la cual la localización de la relatividad, muy bien hecha en su momento por el jurista y sociólogo Gabriel Tarde, puede igualmente ser considerada desde el punto de vista freudiano como la consecuencia de la inexistencia de un sentimiento innato del bien moral, donde este debe ser entendido como incompatible con la existencia del inconciente.[9]

La diferencia ya bien descripta por los criminólogos de finales del siglo XIX, y especialmente por los opositores franceses de Lombroso, entre por una parte el crimen real, es decir impuesto por un estado particular de la sociedad, en el doble sentido, dónde algunos individuos son convocados a realizarlo en nombre de todos y, dónde será considerado que no tuvo verdaderamente lugar y, por otro lado, el crimen simbólico, en sentido propio y abiertamente delirante, que constituye de hecho un modelo de crimen por sentimiento de culpa, está en el centro del debate de 1951.

Está claro que la posición de S. Lebovici, P. Mâle y F. Pasche consiste en considerar la escasez del crimen simbólico, ellos rechazan la noción de un super yo criminógenos, el crimen "real" es reducido al caso de asociaciones criminales bastante "antisociales". Se trata entonces para ellos de mostrar que lo esencial del asunto se resuelve sobre la base de categorías de la psicología genética, en su relación con la psicología del yo- a riesgo de dejar de lado como les reprocha Shentoub las determinaciones sociales del carácter. La noción de un relativismo social es más afirmada en Lagache, pero es claro que para él la noción de responsabilidad no puede ser identificada con la de castigo. La intervención de Hesnard marcada por el entusiasmo de un médico militar, reafirma por una parte el valor de la autopunición generalizada, y por otro lado, en qué punto el criminal normal, lejos de poder, como lo creen aún Alexander y Staub, ser singularizado como a-conflictual y por el solo interés asocial, encuentra cómo insertarse perfectamente en la sociedad, una vez que su conflicto es resuelto por la ejecución secreta y rudimentaria, y cualquiera que le haga obstáculo corre el riesgo de determinar en él los síntomas. Sin resolver directamente el caso, Lacan deja entender que la falta de síntoma fácilmente localizable, en el caso, no es incompatible con una estructura paranoica donde el idealismo tendría un rol privilegiado.

Más allá de esta suerte de imperativo categórico del sentimiento de responsabilidad que quería reconocer Lagache en la identificación, Hesnard, rebelándose, autentifica de alguna manera la discordancia radical descubierta por Lacan en el estadio del espejo, el carácter agresivo de las relaciones al objeto que se deduce de ahí, y deja entender el carácter sádico que se perfila en todo consenso social. Lo que bien entendido prohíbe de entrever el crimen como un simple fenómeno natural, la versión lacaniana de la sentencia pauliniana que acentúa el carácter de discordancia –la ley "funda el crimen"– ya que tiene por consecuencia que "sólo el estado con la ley positiva que sostiene, puede dar al acto criminal su retribución" El acto será sometido entonces a un juicio fundado abstractamente sobre criterios formales, dónde se refleja la estructura del poder establecido".[10] Este carácter formal, impersonal, será igualmente, lo que, en el derecho moderno, libra el veredicto de los "debates menos verídicos", considerando en ciertas condiciones el derecho del acusado a la mentira.

Paralelamente, vemos afirmar en Lacan la noción que el super yo no puede ser una instancia social global, sino debe al contrario ser considerado como el resultado de una falta de respuesta familiar al sentimiento de culpa, del cual las realizaciones no pueden más que ser individuales.

 

La cuestión de la asunción del acto

Una palabra sobre la cuestión de la "asunción del acto" por el criminal, y la manera en la que la "criminología lacaniana" fue resuelta ulteriormente. "Sólo el psicoanálisis, por lo que él sabe de cómo virar las resistencias del yo, es capaz en esos casos de desprender la verdad del acto, comprometiendo ahí la responsabilidad del criminal por una asunción lógica, que debe conducirlo a la aceptación de un justo castigo"[11].Esta frase a sido frecuentemente citada como justificación teórica del rechazo de aplicar al loco criminal el artículo 64 del código penal francés, que declara que no hay crimen ni delito si el que lo realiza estaba en estado de demencia o bajo una fuerza a la que no pudo resistir. La intención de Lacan no parece tan esquemática, como lo han pretendido los que han deseado describir este artículo de ley como una "forclusión" redoblada (P. Rappart), [12]y profesar que debería proscribir la aplicación –recordemos que es el uso en Francia actualmente, incluso si la formulación de este artículo de ley a cambiado.

La duda de Lacan en la frase siguiente, que declara que una tal posición sistemática provendría propiamente hablando de una teología, debe permitirnos de moderar una tal posición.Que habría un saber hacer del psicoanálisis concerniente a la cuestión de la culpabilidad y su posible asunción, no puede justificar una encarcelación sistemática de los criminales psicóticos, por el contrario: se trata de precisar aquí rigurosamente, las posibilidades de mutación subjetiva, dialéctica, en los casos de forclusión (formulación que habla bien del costado aleatorio del asunto, ya que la paranoia es precisamente definida en los años cincuenta por la ausencia de dialéctica en su fenómeno elemental…), y no de lavarse ahí las manos.

Traducción: Carolina Alcuaz

NOTAS

* François Sauvagnat es AME de la Ecole de la Cause Freudienne (ECF) y de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP).

  1. Lacan, J. "Prémisses a tout dévloppement possible de la criminologie", Autres écrits, Paris, Seuil, 2001, pág. 526.
  2. Traducido aquí "Histoire `un escrot à la Lumière de données psychanalytiqueses", la traducción francesa de las obras completas de Abraham (editorial Payot) prefería: "Histoire d`un chevalier d`industrie…"
  3. Recordemos que el artículo de Bettelheim, fue rechazado en la época para ser publicado en las revistas psicoanalíticas; terminará por aparecer en una publicación sociológica.
  4. Lacan, J., op. cit., pág. 123.
  5. Lebovici, L, Mâle, P y Pasche, F. "Psicoanálisis y criminología. Informe clínico", Revista francesa de psicoanálisis, tomo XV, número I, febrero-marzo 1951, p.44.
  6. Adorno T.W., Frenkel-Brunswick E., Levinson D., Sanford R.N, The Autoritariam Personality Autoritaria, Harper et Broth, USA.
  7. Revista francesa de psicoanálisis, op.cit., pág.76.
  8. Lacan J. "Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología". Autres écrits, Paris, Seuil, 2001.
  9. Ver Sauvagnat F.: "L`effet "silence des agneaux": le traitemenet des délinquants sexuels à l`ére de la "dépénalisation" et du "droit des victimes", en Assoun y Zafiropoulos (bajo la dirección de): Les Solutions sociales de l`inconsciente, E. Anthropos,coll. Psychanalyse et pratiques sociales, 2001, págs. 139-180.
  10. Lacan J. "Prémisses à tout développement possible de la criminologie", Autres écrits, Paris, Seuil, 2001, pág. 123, y en Revue française e psychanalyse, Tomo XV,Nª1, febreo-marzo 1951, pág. 86.
  11. Ibid.
  12. Ver específicamente la intervención de este último en las Actas del coloquio Problèmes des pasajes à l`acte; bajo la dirección de F. Sauvagnat, en revista Actualités psychiatriques, febrero 1988.
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