Febrero 2008 • Año VII
#17
Misceláneas

Personalidad y Marginalidad

Adriana Luka

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Lo Irrepresentable II
100 x 140 cm
Diana Chorne

Presentado en el marco del Departamento de Psicoanálisis y Psiquiatría, este texto desarrolla en un principio las diferentes concepciones –tanto jurídicas como psicológicas– de la personalidad y la marginalidad. Luego y a partir de la enseñanza de Lacan, se ubican diferentes posibles respuestas para los "delincuentes" así delineados. La responsabilidad del sujeto es la clave que permitirá una otra orientación de estas concepciones.

El tema Personalidad y Marginalidad requiere de un enfoque multidisciplinario. A los efectos del interés del Departamento de Psiquiatría y Psicoanálisis de la EOL sólo haré algunas referencias para detenerme en la interrelación entre los discursos: jurídico y analítico, en relación a los "menores en conflicto con la ley Penal".

El término marginalidad se comenzó a usar en referencia a las características ecológicas urbanas que degradan las condiciones ambientales y que inciden en la calidad de vida de ciertos sectores de la población que terminan segregados en viviendas improvisadas y sin las mínimas condiciones de salubridad en terrenos generalmente ocupados ilegalmente.

Se extiende su uso en relación a posibilidades de trabajo y al nivel de vida de esos sectores cuya mayoría no puede satisfacer sus mínimas necesidades.

No podemos dejar de considerar que son producto también de la sociedad moderna de capitalismo salvaje que aumenta cada día la llamada delincuencia juvenil y ya podemos decir, infantil (se lee en el diario: "un chico de 11años hirió a un comerciante al cual intentaba robarle").

El adolescente marginal estructura su modo de vida entonces en espacios sociales desfavorables, con privaciones y pocas posibilidades de acceder a otra experiencia de vida en medio de situaciones familiares conflictivas, de violencia, abuso, etc.

En consecuencia, buscan por medio del robo, la violencia, las drogas etc., aquello de lo que se carece, salida siempre fallida.

Así llegan a los Centros de detención o programas que los nombran como "menores en conflicto con la Ley penal".

Analistas interesados en estas problemáticas les dan la oportunidad de ser escuchados en sus sufrimientos subjetivos al tiempo que los responsabilizan de sus actos y de su posición subjetiva extensiva a la ley y la norma .Sabemos del interés de Lacan con relación a la ley y el deseo.

Estos analistas "desde la interpretación, diferente al Derecho pero que al igual que él partiendo de la palabra, acentúan la vertiente de la singularidad y no la referencia a los hechos". [1]

Algunos autores hablan de Personalidad Marginal considerando que, cuando se cierran las posibilidades de integración de estas subculturas, pasan a ser contraculturas, con consecuencias tanto en al cultura marginadora como en la contracultura marginada exagerándose las diferencias. Definen como rasgos de carácter del marginal: una conciencia de solidaridad con su subgrupo, una gran sensibilidad respecto del juicio del grupo dominante, habiendo también una aceptación inconciente de los valores de éste que lleva a adoptar una actitud crítica respecto de los defectos de su propio grupo, incluyendo odio y desprecio hacia sí mismo. Es un punto de vista psico-sociológico. Desde el punto de vista de la psiquiatría son ubicados en el DSM-IV como "Trastorno disocial de la personalidad".

"Todo abordaje de la Personalidad desde una perspectiva no psicoanalítica, deriva inevitablemente en condiciones adaptativas, de relación a la norma" dice Néstor Yellati en la clase inaugural del Departamento.

J.-A. Miller dice: "nuestros diagnósticos a diferencia del DSM que refiere cada individuo a una clase patológica, es un arte, arte de juzgar un caso sin regla y sin clase preestablecida"[2].

Del DSM IV, destaco dos de los ítems que se toman como posibles para diagnosticar un "Trastorno de Personalidad Disocial": 1) la agresión a personas, 2) el inicio de peleas físicas; para relacionarlo con lo que señala Éric Laurent "es importante poder diferenciar desde nuestra perspectiva la agresividad de la pulsión de muerte" [3]. Por un lado, la pelea imaginaria, o vos o yo, por otro, el goce pulsional en juego.

Señala también en ese mismo artículo la importancia del psicoanálisis de dialogar con el discurso jurídico: "La lengua jurídica es una lengua que permite evaluar cualquier tipo de práctica, permite dialogar entre las disciplinas, sobre sus efectos"[4].

En el seminario Aún Lacan habla del origen jurídico del término verdad: "Al testigo se le pide que diga la verdad sólo la verdad y es más, toda, si puede pero por desgracia

¿Cómo va a poder?… Pero en realidad más que en cualquier otro en el testimonio jurídico es ¿con qué poder juzgar lo tocante a su goce? La meta es que el goce se confiese y precisamente porque puede ser inconfesable. Respecto a la ley que regula el goce, esa es la verdad buscada"[5].

Laurent nos recuerda que Lacan en "Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología" reflexiona sobre el psicoanálisis y la ley señalando que el interés por las ficciones jurídicas se debe a que la instancia del yo está ligada al acercamiento del sujeto a la verdad.

Sabemos además que si el sujeto del psicoanálisis se vincula al sujeto del derecho lo es en tanto como sujeto responsable de sus actos, siendo nuestro interés poder marcar la verdad del goce en juego en esos actos.

El Dr. Mariano Ciafardini en una conferencia dada en Rosario [6] señala que hay un consenso general en considerar "que el único derecho al castigo que puede admitirse es el

Derecho penal en acto por el que nadie puede ser castigado si no es en función de un acto cometido y probado". Señala que está el Derecho penal de autor por el que puede ser castigado por ser de determinada manera, tiene que ver con lo predecible, va a hacer tal cosa y por eso es peligroso y hay que controlarlo y no se necesita que haga nada para demostrarlo.

Por último, ¿qué se entiende por delito? Delito es un acto que tiene que ser típico, antijurídico y culpable.

Típico es ese acto o conducta que se adecua a una descripción legal, las reglas están claras.

Lo antijurídico quiere decir que no puede ser admitido como legítima defensa o estado de necesidad. Si es típico y antijurídico se adecua a una prohibición.

Culpable significa que es reprochable, por ejemplo: violó una norma, hizo eso en lugar de otra cosa.

El otro punto que me interesa tomar para los casos llamados "de jóvenes delincuentes", es la inimputabilidad dado que la edad se ha bajado de 18 a 16 años y hay un debate entre los constitucionalistas respecto del tema frente al empuje social al castigo. Algunos están de acuerdo en bajarla y otros consideran que hay que atacar las causas de la delincuencia cada vez más temprana considerando que es peor la detención del menor en institutos con las consecuencias que se verifican.

Los inimputables son aquellos a los que no se les puede reprochar el acto porque no tiene capacidad psíquica para comprender la prohibición de la norma. De este modo sin embargo hay un menoscabo de sus derechos en cuanto que no hay forma jurídica o médica que indique cuándo empieza y cuándo termina la peligrosidad.

Ciafardini considera que hay un cierto paralelismo entre la tutela de los menores y el tratamiento de los mayores inimputables

Voy a finalizar con unas frases de Lacan publicada en Autres Écrits: "El psicoanálisis del criminal tiene sus límites, son exactamente aquellos en que comienza la acción policial, campo en el cual debe rehusarse a entrar. Es porque ella no se ejercerá sin pena, aun ahí donde el delincuente, infantil por ej. sea beneficiado por una protección de la Ley. Pero es precisamente porque la verdad que se busca es la verdad de un sujeto, que no puede más que mantenerse la noción de responsabilidad sin la cual la experiencia humana no comporta ningún progreso"[7].

Adriana Luka es psicoanalista, AME de la EOL (Escuela de la Orientación Lacaniana) y de la AMP (Asociación Mundial de Psicoanálisis).

NOTAS

* Texto presentado en el marco del Departamento de Psicoanálisis y Psiquiatría del ICBA en 2007.

  1. Oscar Sawicke: "Psicoanálisis del orden público" en Psicoanálisis del derecho de la personas, p. 44, Tres Haches, Buenos Aires, 2000.
  2. J.-A. Miller: "El ruiseñor de Lacan" en Del Edipo a la sexuación, Paidós, Buenos Aires, 2003.
  3. E. Laurent: "El sujeto del inconciente y el enigma de las normas". Conferencia dictada en el Cien Argentino el 19/9/99.
  4. Ídem.
  5. J. Lacan: El Seminario Aún, p.111, Paidós, Buenos Aires, 1999.
  6. M. Ciafardini: "La peligrosidad en el campo jurídico", Conferencia dada en Rosario. 30/8/97.
  7. J. Lacan: "Premisas a todo desarrollo de la criminología" en Autres Écrits, Seuil, París, 2005.
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