Agosto 2018 • Año XVII
#35
Lecturas de lo contemporáneo / Actualidad de la clínica

La época y sus leyes

Alejandra Antuña

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"Sin título"
Dibujo, 2017.
Pablo Flaiszman

La fiebre de un sábado azul
y un domingo sin tristezas…
…te hace bien, tanto como hace mal
te hace odiar, tanto como querer y más.
Cambiaste de tiempo y de amor
y de música y de ideas
Cambiaste de sexo y de Dios
de color y de fronteras
pero en sí, nada más cambiarás…
"Viernes 3 A.M. ", Charly García

Es un hecho que la cultura ‒que no es más que una manera particular de vivir la pulsión según un momento histórico determinado‒, con sus semblantes y los discursos que los sostienen, incide en la forma en la que los seres hablantes habitan y se distribuyen en la repartición sexuada. Es indudable que las formas que la sexualidad ‒en su sentido más amplio‒ va adquiriendo están en estrecha relación al Otro social.

Es así como podemos leer, por ejemplo, en la Historia de la sexualidad de Michel Foucault, cómo en el mundo grecorromano las cuestiones relativas a la sexualidad estaban regidas por la oposición actividad-pasividad y por el orden social.[1] O, cómo a partir del siglo XVIII, con la aparición de diversas prácticas discursivas, como la medicina, la pedagogía, la psiquiatría, etc., nos encontramos frente a una proliferación de sexualidades diversas entre sí y a su vez específicas en su forma, en las que Foucault recorta el homosexual, el niño masturbador o el adulto perverso como algunas de sus figuras.[2]

No me detendré aquí en la complejidad y la riqueza de lo planteado por Foucault en los tres tomos de su Historia de la sexualidad.[3] Como él mismo lo advierte, no se trata en ella de hacer una historia de los comportamientos sexuales ni una historia de sus representaciones.

En el primer tomo de esa Historia…, La voluntad de saber, trabaja con la noción de "dispositivo", y en particular lo que él llama el "dispositivo de la sexualidad". Esta noción de dispositivo remite a relaciones de poder, sustentadas en prácticas discursivas que dan lugar además a la formación de saberes. Podemos decir que Foucault está advertido de que el significante toca el cuerpo de los vivientes y además que los discursos comportan una modalidad de goce.

Lo que Foucault plantea es que el dispositivo de la sexualidad ‒del cual, según él, el psicoanálisis no es ajeno‒ se caracteriza por una puesta en discurso del sexo; al sexo se lo interpela, se lo incita a hablar en tanto se supone que a través de él se accede a la verdad de aquel que habla y llega a postular en ese sentido que tanto la sexualidad como el sexo son invenciones del siglo XIX, producto de este dispositivo, proponiendo a los cuerpos y los "placeres" como punto de contraataque al mismo.[4]

Sobre la base de estas últimas afirmaciones, la sexualidad y el sexo como construcciones sociales, y las prácticas de goce como resistencia a esas construcciones, se han erigido los estudios de género y, posteriormente, los estudios queer en sus distintas versiones. Unos y otros dan sustento a una política en la que cuestionan la heteronormatividad tomada como un hecho "natural" y donde la noción de identidad es central, sea para deconstruirla o para afirmarla según los casos.

Es innegable la incidencia de estos estudios y teorías en la sociedad actual. En nuestro país, la militancia de las organizaciones sociales tributarias de estos discursos dio lugar primero a la modificación del Código Civil que permitió el matrimonio igualitario (2010) y, luego, a la sanción de la Ley de Identidad de Género (2012). Si bien en otros países existen legislaciones o regulaciones con relación a estos temas, las características de ambas leyes argentinas hacen que sean consideradas como de avanzada respecto a otras en lo que hace a los derechos relacionados a la diversidad sexual.[5] De ahí se desprende el interés que puede tener para nosotros, psicoanalistas, el abordaje de las mismas ‒y en particular, la Ley de Identidad de Género que es la más novedosa‒ ya que ellas están basadas en una concepción de subjetividad y de ser sexuado, que son las de nuestro régimen civilizatorio, que no podemos dejar de tener en nuestro horizonte.

La llamada Ley de Matrimonio Igualitario supone una ruptura del orden jurídico con el supuesto orden "natural" y equipara las uniones del mismo sexo en derechos y obligaciones a las uniones heterosexuales. Profundiza entonces el hecho de que la familia ya no puede pensarse como el correlato de la familia basada en los lazos biológicos y supone también que la filiación no depende de la presencia efectiva de dos padres de sexo opuesto. Lo que esta ley habilita es una inscripción simbólica de esas uniones y las familias que de ellas puedan constituirse.

Hasta aquí el psicoanálisis no tendría nada para decir. Esta legislación está en consonancia con lo que el mismo discurso psicoanalítico ha postulado desde sus principios. S. Freud desnaturalizó todo lo tocante a la sexualidad, sacándolo así del campo patológico, al afirmar que no hay objeto determinado para la pulsión y definiendo al niño como "perverso polimorfo". Lo siguió J. Lacan con su proposición "no hay relación sexual", es decir que respecto al sexo y a la sexualidad no hay programa ni natural, ni biológico, ni definido de antemano, cada uno deberá jugar su partida al respecto y arreglárselas con ese agujero. Por otra parte, Lacan muy tempranamente desnaturaliza a la familia. En el texto Los complejos familiares en la formación del individuo (1938), muestra cómo la antigua institución familiar se ve reemplazada por la familia conyugal, destacando que es solo por una contingencia de orden histórico que la familia parece estar basada en un orden "natural" y biológico.[6]

El problema hay que situarlo entonces en otro lugar y es la manera y el uso que pueda darse a las nuevas técnicas de reproducción y a la ingeniería genética. No se trata, por supuesto, de estar en contra del uso de las mismas, sino de advertir que la ciencia con su tratamiento de lo real elimina lo simbólico y la filiación puede quedar reducida a un hecho genético. La filiación es un acto que pertenece enteramente al registro simbólico y depende únicamente del deseo de quien lo realiza; padre y madre no pueden ser definidos por los actores que intervienen en la reproducción, sea esta del tipo que sea, la "natural" o la más sofisticada técnica reproductiva. Éric Laurent señala en ese punto una paradoja: en una época en la que queda al descubierto el carácter ficcional de los lazos familiares, dada la diversidad de uniones y las posibilidades que dan estos avances técnicos, justo allí, en esa proliferación de ficciones, se observa el sostenimiento de la creencia de una dimensión natural de la familia, lo que puede observarse en numerosos ejemplos.[7]

En uno de sus cursos, Jacques-Alain Miller dice que cuando todo se convierte en semblante sin ningún tipo de anclaje, es necesario definir un real en alguna parte y podríamos decir que hoy ese real está definido por la ciencia.[8]

Pero es en la Ley de Identidad de Género donde puede observarse de manera más manifiesta el tipo de subjetividad que caracteriza a esta época. Esta Ley está basada en dos puntos centrales. Por un lado, establece la identidad de género como un derecho, y esto es lo que hace a la novedad y a la particularidad de la ley argentina respecto a otras legislaciones. Si la identidad de género es un derecho, no será necesario para el cambio registral de nombres y de sexo, ni para el acceso –que debe estar garantizado por el Estado‒ a los tratamientos médicos necesarios para la reasignación de sexo de ninguna instancia intermedia previa, bastará sólo con el consentimiento del sujeto. Esta ley "despatologiza" la "identidad de género", convirtiéndola en un derecho. Por otro lado, la ley se apoya en lo que llama la identidad de género "autopercibida", definiéndola como "la vivencia interna e individual del género tal como la persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".[9]

Por lo que podemos leer en esta ley, hay una suposición en ella ‒al contrario de lo que nos demuestra la experiencia psicoanalítica‒ de una relación de transparencia entre el sujeto, el cuerpo y el goce, no hay aquí opacidad alguna entre estos tres términos. Para el psicoanálisis, el cuerpo no es el organismo y tenemos un cuerpo porque este se ha constituido a partir de su encuentro con el significante. Es por esto que la relación del sujeto al cuerpo es siempre problemática, pues no habrá adecuación entre uno y otro. Justamente, lo que demuestran algunos casos de transexuales es que lo que buscan fallidamente con la intervención quirúrgica es apaciguar un goce "hétero" frente al cual no pueden encontrar ningún otro recurso para arreglárselas con él.[10]

Esta ley está basada en el derecho a la llamada "autodeterminación" de las personas: se trata de la autonomía del sujeto en la elección de su propia vida y su propio cuerpo, tal como lo proclaman la Constitución de la Nación Argentina y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto supone entonces un sujeto capaz de una "libre" elección, de cómo será nominado y de su sexo. Aquí hay que situar otra paradoja. Por un lado, esta ley es producto de una demanda de reconocimiento al Otro social por parte de la comunidad trans ‒lo cual tiene un efecto antisegregativo al promover la inscripción en el Otro social de esta comunidad, es el aspecto positivo de esta ley que no podemos desconocer. Pero, por otro lado, hay un profundo rechazo a los significantes provenientes del Otro. Por lo tanto, lo que nos demuestra esta ley, que lleva al extremo la concepción liberal del sujeto, no es más que el rechazo al inconsciente que impera en la subjetividad de la época.

Frente al tratamiento de lo real de la ciencia, la proliferación de semblantes y de "identidades", producto de la labilidad de las identificaciones, que hacen a la repartición sexuada y la filiación, y la ilusión tan difundida de la "libertad" para elegir y realizar el propio estilo de vida, la tarea del psicoanalista será la de recordar que el campo propiamente humano está definido por los efectos del significante sobre el ser viviente y el estar atento para poder denunciar las falsas soluciones que la época ofrece para taponar las consecuencias que ello implica: la falta de representaciones y la falta de gozar adecuadamente a las que cada existencia humana se confronta irremediablemente.

NOTAS

  1. Foucault, M., Historia de la sexualidad II. El uso de los placeres, Siglo Veintiuno, México, 1996.
  2. Foucault, M., Historia de la sexualidad I. La voluntad de saber, Siglo Veintiuno, México, 1998.
  3. Para un desarrollo de lo que Foucault plantea en su Historia de la sexualidad y cómo va variando el objeto de su investigación a lo largo de los tres tomos puede consultarse Antuña. A., "La sexualidad, de la verdad a la invención", en Torres, M., Schnitzer, G., Faraoni, J., (comps.), Uniones del mismo sexo. Diferencia, invención y sexuación, Grama ediciones, Bs. As., 2010, también publicado en Revista Enlaces N° 7, julio de 2002.
  4. Sobre la conceptualización de la sexualidad en Foucault a partir de la noción de dispositivo, puede consultarse Antuña, A., Schnitzer, G., "M. Foucault. La invención de la sexualidad", Revista Enlaces N° 3, marzo del 2000.
  5. Para un análisis de la Ley de Identidad de Género, sus implicancias y consecuencias, el contexto en que fue sancionada y los debates que suscitó puede consultarse: Álvarez Bayón, P., Antuña, A., Klainer, E., Husni, P., Mozzi, V., Nitzcaner, D., "Primer informe sobre la Ley de Identidad de Género en Argentina", http://www.wapol.org/es/articulos/Template.asp?intTipoPagina=4&intPublicacion=13&intEdicion=9&intIdiomaPublicacion=1&intArticulo=2753&intIdiomaArticulo=1
    También en: Torres, M., Schnitzer, G., Antuña, A., Peidro, S., (comps.), Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación, Grama ediciones, Bs. As., 2013.
  6. Lacan, J., "Los complejos familiares en la formación del individuo" (1938), Otros escritos, Paidós, Bs. As., 2012.
  7. Laurent, É., "Análisis de niños y la pasión familiar", Revista Enlaces 22, Grama ediciones, Bs. As., Octubre de 2016, p. 105.
  8. Miller, J.-A., Piezas sueltas, Paidós, Bs. As., 2013, clase del 1 de junio del 2005, p. 411.
  9. Art. 2 de la Ley 26.743.
  10. En Álvarez Bayón, P., Antuña, A., Klainer, E., Husni, P., Mozzi, V., Nitzcaner, D., "Travestismo y transexualismo desde la perspectiva del psicoanálisis", http://www.revistavirtualia.com/articulos/21/observatorio-de-genero-y-biopolitica-de-la-escuela-una/transexualismo-y-travestismo-desde-la-perspectiva-del-psicoanalisis
    podrá encontrarse un desarrollo desde la perspectiva del psicoanálisis del transexualismo y el travestismo, así como algunas consideraciones a partir de la casuística.
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